Lo creas o no, hacerlo bien puede suponer un gran cambio en tu ciudad. A menudo encontramos motos bloqueando aceras, en medio de pasos de peatones, junto a las fachadas o en otros lugares donde impiden el paso y dificultan la movilidad, especialmente de las personas ciegas, personas mayores o en silla de ruedas.
Estés en la ciudad que estés usando nuestras motos, ten en cuenta lo imprescindible para aparcar bien: el sentido común. La ciudad es de todos, por lo que antes de estacionar, piensa si vas a entorpecer a alguien.
Debes terminar tu trayecto dentro de la zona operativa definida (si no lo haces se te cobrará una penalización). Las normas de estacionar los vehículos son distintas según la ciudad:
Estas son las opciones por orden de prioridad para aparcar la moto en Madrid:
- Busca una zona de parking reservada para motos.
- Si no hay parking para motos cerca, puedes aparcar en la banda de estacionamiento de la calzada. Hazlo de forma oblicua a la línea de la acera, ocupando un máximo de 2 metros. Recuerda que aparcar en zonas verde y azul de estacionamiento regulado (SER), es gratuito
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Siempre que no haya una zona reservada para motos a menos de 100 metros, ni sea posible aparcar en la banda de estacionamiento, podrás aparcar en la acera si se cumplen estos requisitos:
- Siempre que sean calles que no hayan sido declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón.
- No debe haber banda de estacionamiento ni señalización específica que prohíba aparcar.
- No debe haber banda de estacionamiento ni señalización específica que prohíba a aparcar.
- En aceras de 3 a 6 metros de ancho: aparca junto al bordillo de la acera de forma paralela.
- En aceras de más de 6 metros de ancho: en semibatería al bordillo.
Queda prohibido aparcar la moto:
- En el ámbito peatonal de las paradas de transporte público, en el caso de acera adelantada.
- Sobre ampliaciones provisionales de acera.
- En las reservas para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida.
- En las paradas de taxi.
- Sobre tapas de registro o de servicios.
- Zonas peatonales que no sean acera, salvo que lo permita expresamente la señalización.
- En el ámbito peatonal de los contenedores de residuos.
Estas son las opciones por orden de prioridad para aparcar la moto en Barcelona:
- Busca una zona de parking reservada para motos.
- Podrás aparcar la moto en semibatería en la acera si hay un espacio de paso de más de 6 metros y en paralelo si mide entre 3 y 6 metros.
- Debes respetar una distancia mínima de 2 metros entre la moto y los pasos de peatones y paradas de bus, ya sea en calzada o en acera.
Queda prohibido aparcar la moto:
- No aparques la moto en aceras de menos de 3 metros de espacio de paso.
- En el ámbito peatonal de las paradas de transporte público, en el caso de acera adelantada.
- Sobre ampliaciones provisionales de acera.
- En las reservas para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida.
- En las paradas de taxi.
- Sobre tapas de registro o de servicios.
- Zonas peatonales que no sean acera, salvo que lo permita expresamente la señalización.
- En el ámbito peatonal de los contenedores de residuos.
Estas son las opciones por orden de prioridad para aparcar la moto en Málaga:
- Busca una zona de parking reservada para motos.
- En el caso de que no existan estas zonas, podrás aparcar en la calzada, de forma oblicua a la línea de la acera.
- Si no existiera ninguna de las opciones anteriores, podrás aparcar en las aceras, andenes y paseos que tengan una anchura superior a 3 metros siempre que esté señalizada esta posibilidad.
- Aparca paralelamente al bordillo, lo más próximo a este.
- Respeta 2 metros de distancia hasta los pasos de peatones y las paradas de transporte público.
- Podrás estacionar entre las barras de separación o alcorques.
Queda prohibido aparcar la moto:
- No aparques delante de una reserva de carga y descarga.
- No aparques la moto en aceras de menos de 3 metros de espacio de paso.
- En el ámbito peatonal de las paradas de transporte público, en el caso de acera adelantada.
- Sobre ampliaciones provisionales de acera.
- En las reservas para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida.
- En las paradas de taxi.
- Sobre tapas de registro o de servicios.
- Zonas peatonales que no sean acera, salvo que lo permita expresamente la señalización.
- En el ámbito peatonal de los contenedores de residuos.